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Ultima parte de Titularidad de Derechos
EN 1973 a 1989 FUE UNA ETAPA DE DESCENTRALIZACIÓN Y PRIVATIZACIÓN
 
El período del régimen militar, se caracterizó por una adopción de políticas neoliberales en lo económico y de progresiva desestatización en lo gubernativo. Deja la salud para una segunda fase. El análisis de la evolución del derecho a la salud durante el régimen militar fue marcado por el trabajo de reforma constitucional que realizó la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución (conocida como ‘Comisión Ortúzar`), que contribuyó a la elaboración de una nueva carta constitucional que modificó radicalmente la redacción de la garantía del derecho fundamental a la salud.
Sin embargo, estas enmiendas no se circunscribieron únicas y exclusivamente al aspecto constitucional del derecho a la salud, sino que también al aspecto legal, que plasmó un derecho a la protección de la salud creado sobre la base de un modelo de estado Subsidiario o mínimo de subsidiariedad que limita la naturaleza prestacional de estos derechos.
 
En 1979, se promulga el Decreto Ley Nº 2.763 donde se reorganiza el Ministerio de Salud creándose el Fondo Nacional de Salud - FONASA -, y 26 Servicios de Salud. FONASA, debe asignar los recursos a los 26 Servicios de Salud del país y al Servicio de Salud del Ambiente, esta Ley pone fin al SNS y SERMENA. Se produce la primera reforma para descentralizar los servicios de salud. Por otra en este contexto de reestructuración se definieron tres funciones básicas a ser ejecutadas:
 
  • La Función Normativa: Le correspondería al Ministerio de Salud,
  • La Función de Ejecutar: Le correspondería a los 26 Servicios de Salud a través de su red asistencial de hospitales, postas y consultorios públicos y
  • La Función Financiera, le correspondería a FONASA distribuir los recursos financieros.
 
En 1980, se pone énfasis en la función financiera centralizada en FONASA, el que tiene la responsabilidad de captar y distribuir los recursos provenientes del Fisco, las cotizaciones de los afiliados al sistema y los pagos directos que realizan los usuarios en MLE, además los usuarios del sistema tienen la alternativa de recibir atención de salud en la MAI. Como asimismo, corresponderá al Fondo y a los Servicios materializar todos los mecanismos de control, que sean necesarios con el fin de asegurar el correcto uso del seguro público y las prestaciones de salud que da derecho al sistema.
 
En 1981, desde los Servicios de Salud dependientes del Ministerio se da inicio al traspaso de la administración de los establecimientos de atención primaria; consultorios urbanos y rurales, postas rurales y estaciones médicos rurales. Las criticas de la municipalización, fueron creciendo a medida que este proceso se instalaba en mayor número de comunas, apuntaban a la descoordinación del sistema; se le imputaba la creación de un sistema de atención primaria de salud, de segunda clase, con pagos insuficientes al personal, pérdida de niveles técnicos y fundamentalmente la aplicación uniforme de un mecanismo de descentralización en lugares muy diversos en tamaño, recursos población, capacidad de gestión etc. Asimismo, en 1981 se legisló permitiendo la existencia de Instituciones de Salud Previsional Privadas ISAPRES, esta privatización fue legalizada según el Decreto con Fuerza de Ley Nº 3 venía a sustituir progresivamente el sistema público de salud.
 
En 1985 - 1989, la Ley Nº 18.469, regula el ejercicio del Derecho Constitucional a la protección de salud y crea el Régimen de Prestaciones de Salud, donde se establece que cada beneficiario debe aportar al financiamiento de las prestaciones de salud que reciba de acuerdo a su nivel de ingreso. Se definieron cuatros grupos de menor a mayor ingreso los que optasen por MAI: A, indigentes, B, C, y D cotizantes. Se determinó además los porcentajes de bonificación grupo A y B al 100% para el grupo C el 75% y para el grupo D el 50%, para las prestaciones otorgadas en la MLE, se establecieron tres niveles de arancel de menor a mayor costo: Nivel 1,2 y 3.
 
EN 1990 A LA FECHA DE ESTE INFORME ES LA ETAPA DE LA RESTAURACIÓN DEMOCRATICA
 
En este período, la concertación se mueve fundamentalmente para tratar de recuperar al sector público de su postración financiera y técnica. La regulación legislativa del derecho a la salud desde el retorno a la democracia puede dividirse en dos periodos bastante definidos. El primero, desde 1990 hasta el año 2000, en donde se intentó mejorar la situación financiera del sistema sanitario existente. El segundo, desde ese año y hasta nuestros días, caracterizado por la propuesta, discusión e implementación de una reforma integral del sistema sanitario, el denominado ‘Plan AUGE’. Los hechos más notables son las inversiones de renovación de hospitales, especialmente en regiones y recientemente en la zona metropolitana. Asimismo es visible en el sector el cuidado intensivo neonatal y de adultos, en el sistema de rescate y ambulancias SAMU. La modernización de la gestión ha apuntado especialmente a cambiar los instrumentos de asignación de dinero a las unidades prestadoras, a través de mecanismos de pago ligado a la producción normalizada de intervenciones PAD y pago prospectivos en hospitales, y un per cápita para la atención primaria. La lista de espera POA y otros para enfrentar problemas específicos como aquellos de carácter epidemiológico o de grupos vulnerables han dado oportunidad a los establecimientos públicos la posibilidad de resolver los problemas quirúrgicos y de mayor complejidad. Una revitalización de la salud pública estuvo presente en el brote de cólera en 1991 y la amenaza de epidemia de sarampión de 1992. La tasa de mortalidad infantil ha caído debido a programas de gran eficacia y costo razonable como el programa de atención neonatal, el de control de las infecciones respiratorias agudas (IRA) y el de intervenciones quirúrgica de cardiopatías congénitas.
 
 
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