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Generalidades de la Ley nº 16.744
CONCEPTOS DEL SEGURO CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
 
Uno de los importantes convenios que interactúan con el FONASA, corresponde al Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley 16.744), FONASA ha participado en numerosas mesas de trabajo par dar curso al plan de normalización de la ley 16.744 en conjunto con la SEREMI de salud y el Instituto de Salud Laboral (ISL), muestra de ello fue el plan de difusión a principio de este año con el eslogan "no es lo mismo”, en donde se entregó información básica a nuestros usuarios en cada sucursal, además de la entrega de un portabono.
 
A continuación mostraremos una síntesis con las generalidades de la ley 16.744.
 
¿Qué es la Ley 16.744?
Es un Seguro Social que protege a los trabajadores y trabajadoras contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
 
¿Quiénes están protegidos por este seguro?
- Todos los trabajadores dependientes cualquiera sea la labor que realicen. - Funcionarios Públicos del Estado.
 
- Los estudiantes que efectúen trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.
 
- Trabajadores independientes que coticen.
 
- Escolares.
 
Este seguro social protege al trabajador y trabajadora frente a:
 
- Un accidente de trabajo: Es el que ocurre a causa, o con ocasión del trabajo - Un accidente de trayecto: Es el que ocurre en el trayecto habitual de ida o regreso entre la casa habitación y el lugar de trabajo.
 
- Una enfermedad profesional: Es la causada directamente por el ejercicio de la profesión o el trabajo y que produce incapacidad.
 
¿Cuáles son los beneficios que otorga la ley?
 
- Prestaciones Preventivas: Actividades de prevención en los lugares de trabajo, dirigidas a los (as) trabajadores y trabajadoras.
 
- Prestaciones Médicas: Atención médica, quirúrgica, dental, hospitalizaciones, medicamentos, prótesis, gastos de traslado (urgencias u otros que por razones médicas no pueda movilizarse por sus medios).
 
- Prestaciones económicas: Licencias médicas, por el total de días de reposo laboral, indemnizaciones, pensiones y muerte.
 
¿Cómo se financia este seguro?
El empleador deberá imponer una cotización por cada trabajador.
 
¿Quiénes administran este seguro para dar cumplimiento al acceso a estos derechos?
 
- Asociación Chilena de Seguridad (ACHS).
 
- Mutual de la Cámara Chilena de la Construcción.
 
- Instituto de Seguridad del Trabajo (IST)
 
- Trinomio Instituto de Salud Laboral (ISL ex INP)
 
– Servicios de Salud – SEREMI de Salud.
 
CCF.
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